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Novedades en la Legalización de Libros Oficiales

En el BOE del 16 de febrero se publica la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la legalización de los libros oficiales de los empresarios, unificando los criterios para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Dicho precepto introducía la obligación de llevanza de los libros oficiales (recordar que entre ellos se incluyen los libros de actas, los de acciones nominativas y los de contratos con el socio único) en formato electrónico y su legalización por medios telemáticos. Se suprime la llevanza de los libros oficiales en soportes pre-legalizados (en blanco, encuadernados o en hojas intercambiables) o en soporte papel, encuadernados al efecto para su legalización.

La Instrucción precisa que esta obligación afectará a todos los ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013. Además precisa una serie de criterios que deben ser tomados en cuenta tanto en la llevanza como en el trámite de legalización. Nuestro primer artículo resume los principales contenidos de la Instrucción.

Dedicamos dos artículo a una temática especialmente sensible en estas fechas, cual es el intercambio automático de información tributaria: el primero de ellos acerca del recientemente firmado Convenio entre España y Andorra y el segundo al intercambio automático de información tributaria aplicable al ámbito de la Unión Europea. Por último, dedicamos un artículo a resumir las principales novedades laborales para el año 2015.

Puedes consultar nuestra Circular del mes de enero al completo aquí

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