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Cuenta Atrás para la Factura Electrónica

La Ley 25/2013 para el impulso de la facturación electrónica y la creación del registro contable único FACe, aplicable tanto a la contratación pública como privada tiene establecidos los siguientes hitos temporales.

PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:

  • A partir del 17 de enero de 2014 todos los proveedores de las AAPP deben presentar sus facturas en un registro administrativo público único, llamado FACe, dentro de los 30 días seguidos a la fecha de entrega del bien o de la prestación del servicio.
  • A partir del 15 de enero del 2015, todos los proveedores podrán emitir facturas electrónicas a las Administraciones Públicas que los contraten. La Administración estará obligada a aceptarlas si cumplen con los requisitos que marca esta ley.
  • A partir del 15 de enero del 2015, estarán obligados al uso de la factura electrónica en el ámbito de la contratación pública :
    • las S.A. y S.L.
    • las S.R.L. y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española,
    • los Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes,
    • las U.T.E.´s,  las agrupaciones de interés económico y los Fondos de Pensiones, Inversiones, Capital Riesgo, de Titulación Hipotecaria o Fondo de Gª de Inversiones.

PARA LA CONTRATACIÓN PRIVADA:

  • A partir del 15 de enero de 2015, estarán obligadas a remitir facturas electrónicas a aquellas empresas que lo soliciten expresamente., con independencia del tamaño de su plantilla o de su facturación, aquellas empresas que ofrezcan a los consumidores servicios de sectores como:
    • Comunicaciones Electrónicas,
    • Servicios financieros,
    • Suministros de: agua, gas o electricidad.

Las empresas de los sectores Comercio al por menor y Agencias de Viaje y Servicios de Transporte, sólo estarán obligadas a emitir factura electrónica cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.   La factura electrónica podrá tener fuerza ejecutiva si las partes así lo acuerdan En este caso, su carácter ejecutivo debe figurar en la factura, se debe acreditar el consentimiento del deudor mediante un documento anexo en el que también debe quedar clara cuál es la relación que ha originado la factura.

Puedes encontrar más información en CAMBRA DIGITAL de Cambra de Comerç de Barcelona

y en

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